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LSSICE — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

La LSSICE regula los aspectos jurídicos del comercio electrónico y los servicios de la sociedad de la información. Te ayudamos a saber si te afecta y a cumplirla.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) regula determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información. Conforman estos servicios:

  • Comercio electrónico
  • Contratación en línea
  • Información y publicidad
  • Servicios de intermediación

Con una particularidad muy importante: cuando constituya una actividad económica o lucrativa para el prestador.

Las páginas web son, en muchos casos, una extensión de nuestra empresa en la red. Por lo tanto, tienen que cumplir las mismas leyes y normativas aplicables a la empresa y las específicas de la red.

¿Cuándo tengo que cumplir la LSSICE?

En las tiendas online está claro: vendemos productos y nos pagan por ellos. Pero la Ley entiende «actividad económica» de una forma mucho más amplia. Algunos casos en los que también aplica:

  • Si tienes un blog con publicidad por la que recibes una remuneración.
  • Si vendes productos y/o servicios aunque no tengas pasarela de pago y no te paguen en la misma web.
  • Si tienes una web corporativa o privada en la que te anuncias para dar a conocer tus servicios y productos, con datos identificativos como tu dirección o teléfono.

Las webs o blogs personales que no tengan publicidad —o que, aun teniéndola, no representen ingresos para su responsable— no tendrán que aplicar la Ley.

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